Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46789
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y mandará
notificar personalmente a la persona que represente a la agrupación, de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución, será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si no hubiera sido notificada resolución
expresa dentro de dicho plazo máximo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio de la obligación del órgano
concedente de dictar y notificar resolución expresa.
3. La resolución estimatoria contendrá la concesión motivada de la subvención por el plazo
quinquenal, con cuantificación de las cantidades a tanto alzado para todo el período, con
identificación del objeto o actividad subvencionada, con indicación de los porcentajes de
financiación correspondientes a la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y con las obligaciones, condiciones y compromisos exigidos. Se dictará resolución desestimatoria motivada cuando no proceda la concesión de la subvención.
4. Junto con los demás requisitos normativamente establecidos, la resolución contendrá una
relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos y condiciones no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de baremación. Se especificará para cada agrupación beneficiaria las fechas
de las cinco anualidades a efectos de determinación de los plazos de realización y pago
de los gastos subvencionables, plazo de justificación y comprobación del mantenimiento
de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y del cumplimiento del plan
empresarial. En los supuestos de desistimiento, renuncia o falta de justificación por alguna
de las beneficiarias el órgano competente dictará, sin necesidad de una nueva resolutoria,
resolución estimatoria a la APA solicitante siguiente en el orden de puntuación, siempre
que se hubiera liberado crédito suficiente para atender la solicitud. Con carácter previo
se comunicará esta opción a la APA interesada, a fin de que accedan a la propuesta de
resolución estimatoria en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la
propuesta por parte del solicitante, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio dictará la resolución estimatoria, con señalamiento,
en su caso, de los plazos precisos de justificación y de solicitudes de pago.
5. F
rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Políticas Agrarias y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución,
Viernes, 1 de octubre de 2021
46789
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y mandará
notificar personalmente a la persona que represente a la agrupación, de conformidad con
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. E
l plazo máximo para dictar y notificar la resolución, será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si no hubiera sido notificada resolución
expresa dentro de dicho plazo máximo, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio de la obligación del órgano
concedente de dictar y notificar resolución expresa.
3. La resolución estimatoria contendrá la concesión motivada de la subvención por el plazo
quinquenal, con cuantificación de las cantidades a tanto alzado para todo el período, con
identificación del objeto o actividad subvencionada, con indicación de los porcentajes de
financiación correspondientes a la Unión Europea, el Estado y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y con las obligaciones, condiciones y compromisos exigidos. Se dictará resolución desestimatoria motivada cuando no proceda la concesión de la subvención.
4. Junto con los demás requisitos normativamente establecidos, la resolución contendrá una
relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos y condiciones no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de baremación. Se especificará para cada agrupación beneficiaria las fechas
de las cinco anualidades a efectos de determinación de los plazos de realización y pago
de los gastos subvencionables, plazo de justificación y comprobación del mantenimiento
de los requisitos del reconocimiento oficial de la agrupación y del cumplimiento del plan
empresarial. En los supuestos de desistimiento, renuncia o falta de justificación por alguna
de las beneficiarias el órgano competente dictará, sin necesidad de una nueva resolutoria,
resolución estimatoria a la APA solicitante siguiente en el orden de puntuación, siempre
que se hubiera liberado crédito suficiente para atender la solicitud. Con carácter previo
se comunicará esta opción a la APA interesada, a fin de que accedan a la propuesta de
resolución estimatoria en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la
propuesta por parte del solicitante, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio dictará la resolución estimatoria, con señalamiento,
en su caso, de los plazos precisos de justificación y de solicitudes de pago.
5. F
rente a la resolución expresa que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Políticas Agrarias y Territorio o ante el órgano que la dictó, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución,