Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Productores Agrarios. Subvenciones. (2021062766)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios y silvícolas en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46790
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra
la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el
recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y
finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011,
de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Justificación y forma de pago.
1. Solo podrá solicitarse en un mismo ejercicio presupuestario el pago de una única anualidad
del plan empresarial.
2. S
e justificará y solicitará en el modelo normalizado del anexo II de esta resolución el pago
de cada anualidad de la subvención dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de
cada anualidad contenida en la resolución de concesión.
Se acompañará a dicha solicitud:
a) En el caso del pago inicial de agrupación solicitante formada por entidades, documentación acreditativa de la extinción de dichas entidades.
b) En el caso del pago inicial, declaración responsable firmada por la persona que ejerza
la representación por la que declare que conoce sus obligaciones respecto al artículo
71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos
y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de
la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como a que
dichos datos e informaciones sean aportados en un plazo máximo de 15 días hábiles,
cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura o los auditores designados por estos, con obligación de atender dichas obligaciones tanto si los requerimientos son escritos como si
resultaren de encuesta personal o telefónica.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46790
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra
la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo el
recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y
finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011,
de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos
en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Justificación y forma de pago.
1. Solo podrá solicitarse en un mismo ejercicio presupuestario el pago de una única anualidad
del plan empresarial.
2. S
e justificará y solicitará en el modelo normalizado del anexo II de esta resolución el pago
de cada anualidad de la subvención dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de
cada anualidad contenida en la resolución de concesión.
Se acompañará a dicha solicitud:
a) En el caso del pago inicial de agrupación solicitante formada por entidades, documentación acreditativa de la extinción de dichas entidades.
b) En el caso del pago inicial, declaración responsable firmada por la persona que ejerza
la representación por la que declare que conoce sus obligaciones respecto al artículo
71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos
y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de
la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como a que
dichos datos e informaciones sean aportados en un plazo máximo de 15 días hábiles,
cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura o los auditores designados por estos, con obligación de atender dichas obligaciones tanto si los requerimientos son escritos como si
resultaren de encuesta personal o telefónica.