Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46970

Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma.
Las parcelas en cuestión se encuentran de la MASb “Tierra de Barros” declarada
en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en
vigor el 18 de septiembre de 2015.
De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende el
derecho establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones”.
De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado anuncio, “se paralizan todos
los expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas dentro de
la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación”.
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que “las
aguas alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta
agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
Finaliza su informe añadiendo que, de acuerdo con la documentación aportada,
no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales de origen humano. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el
artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las
aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más
de 40 m del DPH.



• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de
40 m de cualquier pozo.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.