Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



46971

• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda
ocurrir.



— Con fecha 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Mérida emite informe técnico,
con el siguiente contenido:



• Los terrenos donde se pretende realizar la construcción están recogidos en el
PGOU vigente como suelo no urbanizable común, con las condiciones generales
recogidas en el artículo 13.27 de la modificación puntual al PGOU aprobada
definitivamente por Resolución de la Conserjería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de 27 de enero de 2017 y publicada en el DOE de
fecha 26 de octubre de 2017.



• El uso previsto está considerado susceptible de autorización, al ser una instalación de energías renovables y no estar marcada en el plano de Estructura del
Territorio con un círculo, en base a la modificación puntual al PGOU aprobada
definitivamente por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de 6 de agosto de 2020 y publicada en el DOE de fecha 15
de septiembre de 2020.



• Por todo ello, el proyecto según los datos aportados, se considera compatible
urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
modificado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



• Con fecha 5 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se