Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46969
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de este organismo de cuenca.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al
menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con
el lecho del río.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha
25/03/2021 autorización administrativa para obras e instalaciones en zona
de policía de cauces de DPH, la cual se tramita con la referencia OBMA
66/21.
El promotor deberá solicitar, asimismo, autorización administrativa para el
cruce del cauce del arroyo de Mangana.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de los expedientes de autorización.
Consumo de agua:
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH,
son competencia de la CHGn.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46969
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de este organismo de cuenca.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al
menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con
el lecho del río.
Consta en este organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha
25/03/2021 autorización administrativa para obras e instalaciones en zona
de policía de cauces de DPH, la cual se tramita con la referencia OBMA
66/21.
El promotor deberá solicitar, asimismo, autorización administrativa para el
cruce del cauce del arroyo de Mangana.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de los expedientes de autorización.
Consumo de agua:
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH,
son competencia de la CHGn.