Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46968

patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal,
conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.


A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las
siguientes medidas: Durante la ejecución de las obras, se deberá realizar seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.



La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de
arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del correspondiente proyecto. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras
con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.



En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de la intervención arqueológica indicada.



Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura.

— Con fecha 2 de junio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe de afección forestal en el indica que el terreno afectado es agrícola, sólo se aprecia
vegetación arbustiva/arbórea en la linde norte, vía pecuaria, que en todo caso se respeta, por lo que considera que la afección forestal es asumible e informa favorablemente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite con fecha 11 de junio de 2021 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones
en el ámbito de sus competencias:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

El trazado de la red de media tensión enterrada, cruzaría el arroyo de Mangana.
Asimismo, parte de la superficie de la planta solar fotovoltaica ocuparía la zona
de policía del arroyo de Mangana y un arroyo tributario del arroyo del Golfín. Dichos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA).