Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46967

— Con fecha 5 de mayo de 2021 la Sección de Conservación y Explotación de la Dirección
General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que no procede emitir informe
sectorial ya que las instalaciones a las que se refiere se encuentran ubicadas fuera de
las zonas de influencia de carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura, no teniendo acceso directo a ninguna de ellas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 11 de
mayo de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las
siguientes medidas correctoras, y hace constar las siguientes consideraciones:
Al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del
Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE de 28-3-2012) en relación con el
artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE de 3-6-2019), y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura
en relación con el artículo 9.28 del PGOU – Plan Especial del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida, la Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir informe favorable
condicionado, ya que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico
de Mérida, en cuanto se proyecta una construcción con movimientos de tierra. Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:


1. A
 fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural. El proyecto se sitúa dentro
de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término
municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General, parcelas 4, 5, 6, 17, 32, 39, 42, 63, 64 y 67 del polígono 70.



La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan
General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de
carácter arqueológico.



2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona
de actuación. En las parcelas afectadas por el proyecto se han realizado varias
prospecciones arqueológicas registradas en esta entidad con los números 3047 y
3601, en las cuales han aparecido materiales líticos dispersos. Aparecieron restos
arqueológicos de interés en la primera intervención, pero en terrenos que han
sido excluidos del proyecto.



3. M
 edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida
(DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000). El proyecto de construcción
deberá ser aprobado por el Consorcio, como entidad competente en materia de