Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062928)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván IV", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1521.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46966
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el
apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental:
— Con fecha 6 de abril de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas donde
se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo
así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por
lo que no compete al mismo. Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.
— Con fecha 19 de abril de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el
proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de
Mérida. Cualquier actuación que se desarrolle en el entorno norte de la Central, deberá
tener en cuenta la vía pecuaria “Cañada Real de Santa María de Araya y de Badajoz” en
el término municipal de Mérida, respetando los límites de la Cañada por ser colindante
con ésta. Esta vía pecuaria se encuentra deslindada, aprobada y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 31 del 15 de marzo de 2007, posteriormente fue realizado el
amojonamiento que se publicó con fecha de 11 de septiembre de 2014.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015, de 24 de
marzo) se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 26 de abril de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales.
— Con fecha 28 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46966
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el
apartado C.1. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental:
— Con fecha 6 de abril de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas donde
se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y
Desarrollo agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo
así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por
lo que no compete al mismo. Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin
perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.
— Con fecha 19 de abril de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el
proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de
Mérida. Cualquier actuación que se desarrolle en el entorno norte de la Central, deberá
tener en cuenta la vía pecuaria “Cañada Real de Santa María de Araya y de Badajoz” en
el término municipal de Mérida, respetando los límites de la Cañada por ser colindante
con ésta. Esta vía pecuaria se encuentra deslindada, aprobada y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura n.º 31 del 15 de marzo de 2007, posteriormente fue realizado el
amojonamiento que se publicó con fecha de 11 de septiembre de 2014.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015, de 24 de
marzo) se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 26 de abril de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no
se detecta afección sobre sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito
territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a
aspectos ambientales.
— Con fecha 28 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente.