Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46933
Arqueológica V, Protección General, parcelas 5, 6, 7, 9, 32, 39, 17, 42,
63, 64, 67, 68 y 69 del polígono 70.
La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no
tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de
elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados
en la zona de actuación. En las parcelas afectadas por el proyecto se han
realizado varias prospecciones arqueológicas registradas en esta entidad con los números 3049, 3076 y 3601, en las cuales han aparecido
materiales líticos dispersos.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º106, de 12-9-2000). El proyecto de
construcción deberá ser aprobado por el Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de
Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo
a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el
artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las siguientes medidas: Durante la ejecución de las obras, se
deberá realizar seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de
equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este
Consorcio del correspondiente proyecto. Además, deberá comunicarse
al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras con al menos dos días de antelación
para supervisión de esta entidad.
En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de
la intervención arqueológica indicada.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46933
Arqueológica V, Protección General, parcelas 5, 6, 7, 9, 32, 39, 17, 42,
63, 64, 67, 68 y 69 del polígono 70.
La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no
tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de
elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados
en la zona de actuación. En las parcelas afectadas por el proyecto se han
realizado varias prospecciones arqueológicas registradas en esta entidad con los números 3049, 3076 y 3601, en las cuales han aparecido
materiales líticos dispersos.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º106, de 12-9-2000). El proyecto de
construcción deberá ser aprobado por el Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de
Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo
a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el
artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las siguientes medidas: Durante la ejecución de las obras, se
deberá realizar seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
La citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de
equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este
Consorcio del correspondiente proyecto. Además, deberá comunicarse
al Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras con al menos dos días de antelación
para supervisión de esta entidad.
En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de
la intervención arqueológica indicada.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad
Arqueológica en Extremadura.