Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46932
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más
de 40 m de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
•
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente
autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha
14 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras, y hace constar las siguientes
consideraciones:
Al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en
relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE de 3-62019), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura en relación con el artículo 9.28 del
PGOU – Plan Especial del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida, la Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir informe favorable condicionado,
ya que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de
Mérida, en cuanto se proyecta una construcción con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural. El proyecto se
sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que
ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona
Viernes, 1 de octubre de 2021
46932
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más
de 40 m de cualquier pozo.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
•
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente
autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite
la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en
dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha
14 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas correctoras, y hace constar las siguientes
consideraciones:
Al amparo de las competencias que le corresponden de acuerdo con el apartado 6 del Reglamento de las Comisiones del Consorcio (DOE 28-3-2012) en
relación con el artículo 15.g de los Estatutos de esta entidad (DOE de 3-62019), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del Extremadura en relación con el artículo 9.28 del
PGOU – Plan Especial del Conjunto Histórico Arqueológico de Mérida, la Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir informe favorable condicionado,
ya que la actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de
Mérida, en cuanto se proyecta una construcción con movimientos de tierra.
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural. El proyecto se
sitúa dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que
ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona