Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



46931

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de los expedientes
de autorización.




C
 onsumo de agua:
L
 as captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del
DPH, son competencia de la CHGn.



Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma.



Las parcelas en cuestión se encuentran de la MASb “Tierra de Barros” declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con
entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015.



De acuerdo con la determinación 2ª del mencionado anuncio, “se suspende
el derecho establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones”.



De acuerdo con la determinación 3ª del mencionado anuncio, “se paralizan
todos los expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas
dentro de la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación
de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación”.



No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que
“las aguas alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña
cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana”.



Finaliza su informe añadiendo que, de acuerdo con la documentación aportada,
no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales de origen humano. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el
artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las
aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a
más de 40 m del DPH.