Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46930
— Con fecha 2 de junio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
emite informe de afección forestal, en el que indica que el terreno afectado es
agrícola. No obstante, existen 3 árboles de mayor porte, que en el caso que
sean quercíneas, se respetarán variando la disposición de los paneles, por lo
que considera que la afección forestal es asumible e informa favorablemente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite con fecha 11 de junio de
2021 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en
adelante, DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, en
el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica ocuparía parte de la zona de
policía del arroyo del Golfín. Dicho cauce constituye el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con
los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de
embarcaciones en caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo
9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de
cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha
25/03/2021 autorización administrativa para obras e instalaciones en zona de
policía de cauces de DPH, la cual se tramita con la referencia OBMA 44/21.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46930
— Con fecha 2 de junio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
emite informe de afección forestal, en el que indica que el terreno afectado es
agrícola. No obstante, existen 3 árboles de mayor porte, que en el caso que
sean quercíneas, se respetarán variando la disposición de los paneles, por lo
que considera que la afección forestal es asumible e informa favorablemente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite con fecha 11 de junio de
2021 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en
adelante, DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, en
el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica ocuparía parte de la zona de
policía del arroyo del Golfín. Dicho cauce constituye el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con
los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de
embarcaciones en caso de necesidad.
• una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo
9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de
cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Consta en este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha
25/03/2021 autorización administrativa para obras e instalaciones en zona de
policía de cauces de DPH, la cual se tramita con la referencia OBMA 44/21.