Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



46934

— Con fecha 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Mérida emite informe técnico, con el siguiente contenido:



• Los terrenos donde se pretende realizar la construcción están recogidos
en el PGOU vigente como suelo no urbanizable común, con las condiciones generales recogidas en el artículo 13.27 de la modificación puntual
al PGOU aprobada definitivamente por Resolución de la Conserjería de
Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 27 de enero de
2017 y publicada en el DOE de fecha 26 de octubre de 2017.



• El uso previsto está considerado susceptible de autorización, al ser una
instalación de energías renovables y no estar marcada en el plano de Estructura del Territorio con un círculo, en base a la modificación puntual al
PGOU aprobada definitivamente por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 6 de agosto de 2020 y
publicada en el DOE de fecha 15 de septiembre de 2020.



• Por todo ello, el proyecto según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Con fecha 15 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el
que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa
favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las siguientes medidas:



• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y
gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.



• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará
preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/
ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo
reproductor de las aves.