Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46955
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de
actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF “FRV San Serván III”, se considera
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son
objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como
en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de respon-
Viernes, 1 de octubre de 2021
46955
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado
original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor
autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de
actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del
terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la
actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de
la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el
terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de
los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá
ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las
modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF “FRV San Serván III”, se considera
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son
objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como
en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento,
durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de respon-