Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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sabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente
de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado
expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de
garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de
la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas
deben acometerse según van avanzando las obras.



2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio
de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma
de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes
sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del
inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución
de los elementos ambientales relevantes.



2.3. D
 urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar
la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del
proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho
plan.