Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46953
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
3. E
l edificio de control y seccionamiento dispondrá de un sistema de alumbrado
exterior y otro interior en el edificio con un nivel lumínico, en ambos casos,
suficiente para poder efectuar las maniobras precisas, con el máximo de seguridad. En este caso, la instalación de sistemas de iluminación con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
4. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
5. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según
hora de puesta y salida del sol.
6. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación
por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar
el impacto del proyecto sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán
estar destinadas a reducir, la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora
y el suelo, permitiendo el desarrollo de la sociedad y otros muchos beneficios para
Viernes, 1 de octubre de 2021
46953
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
3. E
l edificio de control y seccionamiento dispondrá de un sistema de alumbrado
exterior y otro interior en el edificio con un nivel lumínico, en ambos casos,
suficiente para poder efectuar las maniobras precisas, con el máximo de seguridad. En este caso, la instalación de sistemas de iluminación con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación
las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
4. S
e cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.
5. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según
hora de puesta y salida del sol.
6. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación
por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias orientadas a minimizar
el impacto del proyecto sobre la biodiversidad más importante. Además, deberán
estar destinadas a reducir, la contaminación atmosférica, preservar la fauna, la flora
y el suelo, permitiendo el desarrollo de la sociedad y otros muchos beneficios para