Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062927)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FRV San Serván III", a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA 20/1519.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46952
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se
produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20
km/h., con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a
los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al
medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al
respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas
de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales,
como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones
quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1
y 2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan,
se trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya
actualmente.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas
las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad
y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las
instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la
presente declaración.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46952
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se
produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20
km/h., con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a
los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al
medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al
respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas
de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales,
como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones
quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1
y 2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan,
se trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya
actualmente.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas
las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad
y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las
instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la
presente declaración.