Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021062931)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46694
— Certificado de la secretaría del destino de los fondos.
— Carta de pago del primer 50% abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
Cuarto. La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2022, la entidad local beneficiaria
habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la Resolución de 7 de junio
de 2021, mediante certificación del secretario-interventor de la entidad, la total ejecución del
gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:
— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados
con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
— Certificado de la secretaría de que el importe total de las subvenciones concedidas de
las diversas instituciones, no ha superado el importe total del gasto devengado como
consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones impuestas con la presente resolución de
concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46694
— Certificado de la secretaría del destino de los fondos.
— Carta de pago del primer 50% abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
Cuarto. La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2022, la entidad local beneficiaria
habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la Resolución de 7 de junio
de 2021, mediante certificación del secretario-interventor de la entidad, la total ejecución del
gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:
— Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados
con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
— Certificado de la secretaría de que el importe total de las subvenciones concedidas de
las diversas instituciones, no ha superado el importe total del gasto devengado como
consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones impuestas con la presente resolución de
concesión de la subvención, y en especial las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente resolución, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.