Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2021062931)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se conceden subvenciones a entidades locales para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46693

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Dirección
General de Administración Local es competente, bajo la superior dirección de la Presidencia,
para la ejecución y seguimiento de los programas de ayudas para el fomento de agrupaciones
de entidades locales.
Vista la propuesta presentada por la Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo previsto en el resuelvo décimo apartado segundo de la Resolución de 7 de junio de
2021, anteriormente mencionada,
RESUELVO:
Primero. Conceder subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para
el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, convocadas por
Resolución de 7 de junio de 2021 (DOE núm. 118, de 22 de junio), por la que se procede a
la convocatoria de las referidas ayudas para el ejercicio 2021, y con la finalidad de financiar
parcialmente el coste del puesto de trabajo de secretario-interventor de la agrupación, a las
entidades locales que en el anexo se relacionan.
Segundo. Denegar subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para
el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, por no reunir los
requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la Resolución de 7 de junio de 2021, a las entidades locales de las agrupaciones solicitantes que no se relacionan en el anexo.
Tercero. El pago de la subvención, conforme establece el resuelvo decimosegundo de la
Resolución de 7 de junio de 2021, se realizará, al 50% por la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, y en proporción al período de tiempo
que el puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter general.
La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación
presupuestaria 02005/G/115B/46000, de los presupuestos de la Junta de Extremadura para
el ejercicio 2021 se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la
cantidad concedida y abonada, para lo cual el secretario-interventor deberá remitir, con
fecha límite del día 1 de diciembre de 2021, la siguiente documentación: