Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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establece una jornada laboral anual de 1.460 horas efectivas que equivale a las 1.640 horas
efectivas anuales que realizan el resto de los/las trabajadores/as. La reducción del número de
horas anuales obedece a la implantación de un sistema de trabajo a turnos en el que entre
todo el personal cubre durante todo el año todos los permisos retribuidos de sus vacaciones
anuales, los días festivos anuales correspondientes y los días de asuntos propios, evitando
realizar contrataciones laborales por sustitución, haciendo remisión expresa al Acuerdo existente en el área de Depuración de aguas residuales y Tratamiento de aguas potables.
Artículo 12. Calendario Laboral.
Anualmente, en el último mes del año, se elaborará por la empresa el calendario laboral, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, a quienes se entregará una
copia una vez firmado por ambas partes, exponiéndose en un lugar visible de cada centro de
trabajo. El citado calendario laboral deberá contener como mínimo lo siguiente:
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal o anual de trabajo.
— Los descansos semanales y entre jornada.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Sistema de trabajo a turnos.
Para la confección del calendario laboral en sistema de trabajo a turnos, se seguirán las
normas establecidas en el artículo anterior, y la empresa queda obligada a tener en plantilla
a los/las empleados/as necesarios para cubrir todos los puestos de trabajo. En caso de que
este calendario superase lo establecido anteriormente, se les compensará económicamente
las horas en exceso que realicen al año cuyo valor será el establecido en el artículo 14 del
presente Convenio Colectivo.
El personal afectado por el trabajo a turnos deberá comparecer para el relevo en el centro de
trabajo 15 minutos antes de la hora de comienzo de su jornada, con el objeto de recoger y
asumir las instrucciones del día. El conjunto de horas realizadas por este concepto se abonará
mensualmente y serán consideradas y abonadas como “ordinarias”, al precio que corresponda
al/la trabajador/as que las ejecute.
Artículo 13. Vacaciones Anuales Retribuidas.
El personal afectado por este Convenio sin distinción de categoría, disfrutará de veintitrés
días laborables, de los cuales al menos 12 se disfrutaran en periodo de verano, a petición del/