Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46859
la trabajador/a y con carácter rotatorio, sin que puedan coincidir dos personas de la misma
actividad de vacaciones.
Las vacaciones no podrán empezarse a disfrutar en el periodo de descanso de ningún/a
trabajador/a, de lo contrario, los días que correspondieran de descanso serán abonados por la
Empresa, o se disfrutarán en fechas acordadas entre el personal y la Empresa. Esta situación
no afecta al personal que desempeña su trabajo en el sistema de trabajo a turnos.
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la Empresa y la representación legal
de los trabajadores dentro del mes de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta que
cada trabajador/a debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos
meses al inicio de las mismas, dicho calendario deberá de estar expuesto en los tablones de
anuncios de cada centro de trabajo, para conocimiento de los/as trabajadores/as.
El abono del concepto que proviene del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del
Agua “retribución adicional de vacaciones”, artículo 42, se pagará para aquellos/as trabajadores/as que no la hayan percibido aun, adaptando y aplicando por analogía a todos los conceptos salariales contemplados en dicho artículo y que tengan la misma naturaleza firmado en
el presente Convenio. El primer pago se producirá en enero 2022 sobre cálculo de devengos
incluidos en el ejercicio 2021.
Artículo 14. Horas Extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Sin perjuicio del carácter voluntario de éstas horas en los términos legalmente establecidos, y
teniendo en cuenta el carácter público del Servicio de Aguas de Mérida que se presta y el deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, los/as trabajadores/
as se obligan a prolongar o modificar su jornada de trabajo hasta solventar las incidencias que
se puedan producir, o hasta concluir aquellos trabajos encomendados que no sean susceptibles de interrupción, y en particular en las siguientes situaciones:
1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas
que, por su transcendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
3. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad,
así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio: siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46859
la trabajador/a y con carácter rotatorio, sin que puedan coincidir dos personas de la misma
actividad de vacaciones.
Las vacaciones no podrán empezarse a disfrutar en el periodo de descanso de ningún/a
trabajador/a, de lo contrario, los días que correspondieran de descanso serán abonados por la
Empresa, o se disfrutarán en fechas acordadas entre el personal y la Empresa. Esta situación
no afecta al personal que desempeña su trabajo en el sistema de trabajo a turnos.
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la Empresa y la representación legal
de los trabajadores dentro del mes de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta que
cada trabajador/a debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos
meses al inicio de las mismas, dicho calendario deberá de estar expuesto en los tablones de
anuncios de cada centro de trabajo, para conocimiento de los/as trabajadores/as.
El abono del concepto que proviene del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del
Agua “retribución adicional de vacaciones”, artículo 42, se pagará para aquellos/as trabajadores/as que no la hayan percibido aun, adaptando y aplicando por analogía a todos los conceptos salariales contemplados en dicho artículo y que tengan la misma naturaleza firmado en
el presente Convenio. El primer pago se producirá en enero 2022 sobre cálculo de devengos
incluidos en el ejercicio 2021.
Artículo 14. Horas Extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Sin perjuicio del carácter voluntario de éstas horas en los términos legalmente establecidos, y
teniendo en cuenta el carácter público del Servicio de Aguas de Mérida que se presta y el deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, los/as trabajadores/
as se obligan a prolongar o modificar su jornada de trabajo hasta solventar las incidencias que
se puedan producir, o hasta concluir aquellos trabajos encomendados que no sean susceptibles de interrupción, y en particular en las siguientes situaciones:
1. Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas
que, por su transcendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
3. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad,
así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio: siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.