Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46857
TÍTULO III. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL.
Artículo 9. Subrogación Convencional.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de aplicación,
por ser materia a regular con carácter de exclusividad.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 10. Organización del Trabajo.
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente Convenio. La misma
tiene como objeto alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de
los recursos humanos y materiales. Para ello es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público
encomendado.
Siendo potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, y de forma informativa, con la participación de los representantes
legales de los trabajadores. Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin
de que los/as trabajadores/as sean informados y realicen sugerencias sobre la marcha del
trabajo.
Artículo 11. Jornada Laboral.
La jornada laboral será de 37 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada máxima anual
será de 1.640 horas efectivas.
Se entiende como trabajo efectivo el tiempo empleado de descanso de veinte minutos en la
jornada continuada.
La jornada intensiva se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, y que no estén sujetos a sistemas de trabajo a turnos, se realizará desde las 8,00 a
las 15,00 horas durante todo el año. Para alcanzar la jornada anual establecida en el párrafo
primero habrá que trabajar en horario de tarde una vez a la semana, dos horas. Los días 24 y
31 de diciembre en los años que sean días laborales se considerarán días no laborables, que
deben ser permutados para su disfrute por días de asuntos propios o vacaciones.
En el área de Depuración de aguas residuales y Tratamiento de aguas potables existe un sistema de trabajo a turnos 365 días al año y 24 horas al día, y con el fin de que todos los puestos
de trabajo permanezcan cubiertos durante todos los días del año veinticuatro horas al día, se
Viernes, 1 de octubre de 2021
46857
TÍTULO III. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL.
Artículo 9. Subrogación Convencional.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de aplicación,
por ser materia a regular con carácter de exclusividad.
TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO.
Artículo 10. Organización del Trabajo.
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente Convenio. La misma
tiene como objeto alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de
los recursos humanos y materiales. Para ello es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio público
encomendado.
Siendo potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, y de forma informativa, con la participación de los representantes
legales de los trabajadores. Igualmente, se establecerán fórmulas de participación con el fin
de que los/as trabajadores/as sean informados y realicen sugerencias sobre la marcha del
trabajo.
Artículo 11. Jornada Laboral.
La jornada laboral será de 37 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada máxima anual
será de 1.640 horas efectivas.
Se entiende como trabajo efectivo el tiempo empleado de descanso de veinte minutos en la
jornada continuada.
La jornada intensiva se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, y que no estén sujetos a sistemas de trabajo a turnos, se realizará desde las 8,00 a
las 15,00 horas durante todo el año. Para alcanzar la jornada anual establecida en el párrafo
primero habrá que trabajar en horario de tarde una vez a la semana, dos horas. Los días 24 y
31 de diciembre en los años que sean días laborales se considerarán días no laborables, que
deben ser permutados para su disfrute por días de asuntos propios o vacaciones.
En el área de Depuración de aguas residuales y Tratamiento de aguas potables existe un sistema de trabajo a turnos 365 días al año y 24 horas al día, y con el fin de que todos los puestos
de trabajo permanezcan cubiertos durante todos los días del año veinticuatro horas al día, se