Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46864
Cualquier vacante que se produzca será comunicada a la Representación legal de los Trabajadores, siendo cubierta de la forma que la empresa estime conveniente, ya sea contratando
nuevo personal o mediante promoción interna. Si la Dirección considerara cubrir la vacante
con personal interno, realizará las pruebas selectivas que estime más oportunas para cubrir
dicho puesto de trabajo con el referido personal. En caso de igualdad entre dos o más participantes en dicha prueba, primará el de mayor desempeño, formación y experiencia.
En todo proceso de promoción participará puntualmente la Representación legal de los trabajadores, siendo esta participación la establecida en las disposiciones legales vigentes al
momento de su realización.
Artículo 25. Formación Profesional.
La empresa promoverá la formación de su personal mediante la realización del correspondiente estudio de necesidades y obligatoriamente cuando la Dirección adopte nuevos sistemas
de trabajo y/o modernización de los existentes. Así mismo, elaborará el Plan de Formación,
contando en todo momento con la colaboración del Comité de Empresa.
Para financiar los cursos que se vayan a impartir como consecuencia del Plan de Formación,
las partes firmantes se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante la administración, encaminadas a conseguir las subvenciones o ayudas a las que pueda optar la Empresa
a estos efectos y manteniendo una comunicación constante para hacerla efectiva entre la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
TÍTULO VIII. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 26. Condiciones más beneficiosas.
Todos aquellos conceptos retributivos y sociales, que la parte empresarial haya ofrecido individualmente a cada trabajador como contraprestación de un servicio y distinto de los que se
recogen en este Convenio, se mantendrán como condiciones más beneficiosas, no pudiendo
desaparecer en sucesivas negociaciones, ni sus importes ir a menos, siempre que el servicio
acordado siga prestándose.
Artículo 27. Incrementos Salariales.
Para el año 2020. Los conceptos salariales no tendrán incrementos, salvo el Concepto Antigüedad, en los términos reflejados en el presente convenio (anexo I).
Para el año 2021. El salario base y los conceptos relacionados con éste se incrementarán en
un 3,6%, siendo ya recogida esta subida en la tabla salarial que se une como anexo II, así
Viernes, 1 de octubre de 2021
46864
Cualquier vacante que se produzca será comunicada a la Representación legal de los Trabajadores, siendo cubierta de la forma que la empresa estime conveniente, ya sea contratando
nuevo personal o mediante promoción interna. Si la Dirección considerara cubrir la vacante
con personal interno, realizará las pruebas selectivas que estime más oportunas para cubrir
dicho puesto de trabajo con el referido personal. En caso de igualdad entre dos o más participantes en dicha prueba, primará el de mayor desempeño, formación y experiencia.
En todo proceso de promoción participará puntualmente la Representación legal de los trabajadores, siendo esta participación la establecida en las disposiciones legales vigentes al
momento de su realización.
Artículo 25. Formación Profesional.
La empresa promoverá la formación de su personal mediante la realización del correspondiente estudio de necesidades y obligatoriamente cuando la Dirección adopte nuevos sistemas
de trabajo y/o modernización de los existentes. Así mismo, elaborará el Plan de Formación,
contando en todo momento con la colaboración del Comité de Empresa.
Para financiar los cursos que se vayan a impartir como consecuencia del Plan de Formación,
las partes firmantes se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante la administración, encaminadas a conseguir las subvenciones o ayudas a las que pueda optar la Empresa
a estos efectos y manteniendo una comunicación constante para hacerla efectiva entre la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
TÍTULO VIII. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 26. Condiciones más beneficiosas.
Todos aquellos conceptos retributivos y sociales, que la parte empresarial haya ofrecido individualmente a cada trabajador como contraprestación de un servicio y distinto de los que se
recogen en este Convenio, se mantendrán como condiciones más beneficiosas, no pudiendo
desaparecer en sucesivas negociaciones, ni sus importes ir a menos, siempre que el servicio
acordado siga prestándose.
Artículo 27. Incrementos Salariales.
Para el año 2020. Los conceptos salariales no tendrán incrementos, salvo el Concepto Antigüedad, en los términos reflejados en el presente convenio (anexo I).
Para el año 2021. El salario base y los conceptos relacionados con éste se incrementarán en
un 3,6%, siendo ya recogida esta subida en la tabla salarial que se une como anexo II, así