Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46863
lizará siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de la Empresa a los representantes legales de los trabajadores y por el tiempo indispensable para la atención de estas
razones.
En los supuestos de trabajos de superior grupo o nivel profesional, el personal percibirá la
retribución de este grupo o nivel profesional, que no podrá desarrollar por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años. En el supuesto de que la
realización de estas funciones superiores excediera de los plazos o periodos antes expuestos,
el personal tendrá derecho a que se le consolide el salario y demás conceptos retributivos de
este Grupo/Nivel profesional superior.
En los supuestos de trabajos de inferior grupo o nivel profesional, se le respetarán los salarios
y demás conceptos retributivos del grupo o nivel profesional de origen, teniendo en cuenta
que el nuevo destino no producirá menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a ni perjuicio
de su formación y promoción, y que no podrán exceder de un periodo de noventa días al año,
mientras todos los/las trabajadores/as de su mismo grupo o nivel profesional no hayan rotado
en la realización de dichos trabajos. No se computarán a estos efectos en ningún caso, los
supuestos de avería o fuerza mayor.
Cuando la movilidad funcional a un puesto de inferior Grupo/Nivel profesional se produjera
como consecuencia de una solicitud voluntaria del propio/a trabajador/a, o como consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica sobrevenida, se le asignará la retribución correspondiente al nuevo Grupo/Nivel profesional.
Artículo 23. Movilidad Geográfica.
A ningún/a trabajador/a se le podrá imponer el cambio de localidad de trabajo sin su consentimiento por parte de la empresa Concesionaria del Servicio.
No se entenderá traslado y si desplazamiento sin cambio de residencia, todo aquél que se
realice dentro de un radio de hasta cincuenta kilómetros, medidos desde el límite del casco
urbano de la ciudad de Mérida.
TÍTULO VII. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES
Artículo 24. Promoción Profesional.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tienen derecho a la promoción interna.
Para ello, la empresa confeccionará su organigrama de acuerdo a las áreas funcionales con
expresión de la plantilla necesaria y detallando los distintos Grupos profesionales, Niveles y
Especialidades previstas.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46863
lizará siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de la Empresa a los representantes legales de los trabajadores y por el tiempo indispensable para la atención de estas
razones.
En los supuestos de trabajos de superior grupo o nivel profesional, el personal percibirá la
retribución de este grupo o nivel profesional, que no podrá desarrollar por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años. En el supuesto de que la
realización de estas funciones superiores excediera de los plazos o periodos antes expuestos,
el personal tendrá derecho a que se le consolide el salario y demás conceptos retributivos de
este Grupo/Nivel profesional superior.
En los supuestos de trabajos de inferior grupo o nivel profesional, se le respetarán los salarios
y demás conceptos retributivos del grupo o nivel profesional de origen, teniendo en cuenta
que el nuevo destino no producirá menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a ni perjuicio
de su formación y promoción, y que no podrán exceder de un periodo de noventa días al año,
mientras todos los/las trabajadores/as de su mismo grupo o nivel profesional no hayan rotado
en la realización de dichos trabajos. No se computarán a estos efectos en ningún caso, los
supuestos de avería o fuerza mayor.
Cuando la movilidad funcional a un puesto de inferior Grupo/Nivel profesional se produjera
como consecuencia de una solicitud voluntaria del propio/a trabajador/a, o como consecuencia de alguna incapacidad física o psíquica sobrevenida, se le asignará la retribución correspondiente al nuevo Grupo/Nivel profesional.
Artículo 23. Movilidad Geográfica.
A ningún/a trabajador/a se le podrá imponer el cambio de localidad de trabajo sin su consentimiento por parte de la empresa Concesionaria del Servicio.
No se entenderá traslado y si desplazamiento sin cambio de residencia, todo aquél que se
realice dentro de un radio de hasta cincuenta kilómetros, medidos desde el límite del casco
urbano de la ciudad de Mérida.
TÍTULO VII. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DE TRABAJADORES
Artículo 24. Promoción Profesional.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tienen derecho a la promoción interna.
Para ello, la empresa confeccionará su organigrama de acuerdo a las áreas funcionales con
expresión de la plantilla necesaria y detallando los distintos Grupos profesionales, Niveles y
Especialidades previstas.