Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46862

Artículo 19. Factores de Encuadramiento.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 20. Grupos Profesionales.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 21. Especialidades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior se establecen las siguientes especialidades:
— Personal Administrativo/Atención clientes.
— Personal Lectura contadores suministro agua/Inspector suministro agua.
— Personal Explotación Redes de abastecimiento/ Saneamiento/Albañilería.
— Personal Explotación de Edar / Etap / Ebar /
— Personal Laboratorio.
— Personal Mantenimiento Electromecánico.
— Personal Conductor Camión.
La adscripción del personal a una especialidad determinada no supondrá, de ninguna manera,
limitación alguna a la realización de diferentes funciones dentro del mismo grupo profesional.
En todo caso, la realización de las distintas tareas por parte del personal se producirá, dentro
del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las labores
que se encomienden al/la trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello
fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y con la debida observancia
de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 22. Movilidad Funcional.
Cualquier/a trabajador/a podrá desempeñar funciones de inferior o superior grupo y/o nivel
profesional, con las únicas limitaciones derivadas de la pertenencia a un grupo profesional,
debiendo existir razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen. En este caso, se rea-