Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062894)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "FCC Aqualia, SA,-Mérida".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46861
2. E
l trabajador, previo aviso y justificación posterior podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, 3 días de licencia
b) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta médica, de centros
oficiales, siempre que no sea posible asistir a la misma fuera de horas de trabajo.
c) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a
enfermedades o accidentes en centros oficiales.
d)
Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a centros
oficiales.
e) Por asuntos particulares 6 días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados, según las necesidades del trabajador, previa justificación si son más de dos días
seguidos, caso de solicitarlo al Jefe de Servicio.
3. En caso de enfermedad o accidente, los trabajadores están obligados, salvo imposibilidad
manifiesta o justificada, a comunicar a la Empresa la causa que motiva su ausencia del
puesto de trabajo, dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de asistencia.
Artículo 16. Excedencias. Voluntaria, Forzosa y por cuidado de hijo o familiares.
Se estará a lo que se indique en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la
normativa relacionada con esta materia.
TÍTULO V. CONTRATACIÓN LABORAL Y PERIODO DE PRUEBA.
Artículo 17. Tipo de contratación y Período de Prueba.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV sobre Contratación y Jubilación del VI Convenio
Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia.
TÍTULO VI. ESTRUCTURA PROFESIONAL.
Artículo 18. Clasificación Funcional.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46861
2. E
l trabajador, previo aviso y justificación posterior podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, 3 días de licencia
b) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta médica, de centros
oficiales, siempre que no sea posible asistir a la misma fuera de horas de trabajo.
c) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a
enfermedades o accidentes en centros oficiales.
d)
Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera
del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a centros
oficiales.
e) Por asuntos particulares 6 días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados, según las necesidades del trabajador, previa justificación si son más de dos días
seguidos, caso de solicitarlo al Jefe de Servicio.
3. En caso de enfermedad o accidente, los trabajadores están obligados, salvo imposibilidad
manifiesta o justificada, a comunicar a la Empresa la causa que motiva su ausencia del
puesto de trabajo, dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de asistencia.
Artículo 16. Excedencias. Voluntaria, Forzosa y por cuidado de hijo o familiares.
Se estará a lo que se indique en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la
normativa relacionada con esta materia.
TÍTULO V. CONTRATACIÓN LABORAL Y PERIODO DE PRUEBA.
Artículo 17. Tipo de contratación y Período de Prueba.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV sobre Contratación y Jubilación del VI Convenio
Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia.
TÍTULO VI. ESTRUCTURA PROFESIONAL.
Artículo 18. Clasificación Funcional.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.