Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



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Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de
la función desarrollada y la experiencia adquirida.



Las condiciones y cantidades establecidas podrán ser objeto de revisión mediante
negociación entre la Corporación y la RLT.

Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría.
9.1. Sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría cuando se produzca una necesidad
urgente e imprescindible, siempre que el puesto no pueda cubrirse por los medios
normales de provisión de puestos contemplados en la legislación vigente.
9.2. 
En ambos casos nunca producirá el ascenso/descenso automático del trabajador/a
respectivamente, ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la misma. La
realización de trabajos de inferior categoría podrá realizarse como máximo un mes y no
tendrá incidencias en cuestiones retributivas.
9.3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el
presente artículo establece, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva
entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
9.4. 
La designación de un trabajador o trabajadora para desempeñar provisionalmente
funciones de categoría inmediatamente superior e inferior requerirá el informe previo de
la representación sindical de la plantilla.
CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, CALENDARIO, VACACIONES
Artículo 10. Jornada laboral.
10.1. Jornada laboral.


a) La jornada ordinaria de trabajo para el personal sujeto al ámbito de aplicación de este
Acuerdo-Convenio es de 37.5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo anual, de lunes a viernes. La jornada regular será de 35 horas semanales,
y se completará el resto de horas anuales con formación y servicios extraordinarios
(regulados en el artículo 15), salvo que se disponga otra cosa en la normativa
directamente aplicable.



b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma continuada en horario
de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el establecimiento de
tal jornada.