Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



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— No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los/as trabajadores/as le falten
menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

Artículo 8. Promoción interna y carrera administrativa.
8.1. Los empleados/as públicos tendrán derecho a la promoción profesional.
8.2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas
de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto la Corporación promoverá la actualización y perfeccionamiento de la

cualificación profesional de sus empleados/as públicos.
8.3. La carrera profesional podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea
de alguna o algunas de las siguientes modalidades:


a. Carrera horizontal, que consiste en la progresión de niveles según categoría profesional
u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.



b. Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo
por los procedimientos de provisión establecidos en el TREBEP.



c. Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de
un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga
subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.

d. Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del
mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo establecido en el TREBEP.
8.4. Los empleados/as públicos de la Corporación podrán progresar simultáneamente en las
modalidades de carrera horizontal y vertical.
8.5. Se regulará la carrera horizontal de los/las empleados/as públicos, pudiendo aplicar,
entre otras, las siguientes reglas:


a) Se articulará un sistema de niveles de ascenso fijándose la remuneración a cada uno
de ellos por categorías profesionales.



b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos
realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del
desempeño.