Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente por concurso,
en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad.
7.3. D
 eberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes
a la plaza ofertada.
7.4. Los procedimientos de selección, cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
7.5. En todos los tribunales, órganos de selección de personal o comisiones de valoración,
estarán presentes como observador/a una representación del personal. Las bases de
convocatorias, concursos, etc., deberán ser negociadas con la RLT.
7.6. Durante la vigencia del Acuerdo-Convenio se hará un estudio de viabilidad para que los
trabajadores/as que actualmente tengan jornada parcial, pasen a desarrollar la jornada
completa, siempre teniendo en cuenta cada caso.
7.7. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen
los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas. La reserva del mínimo del diez por ciento se realizará de manera que, al
menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas
que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
7.8. La Corporación en el ámbito de este acuerdo-convenio podrá autorizar la permuta dentro
de la misma o con otras Administraciones Públicas cuando se solicite voluntariamente
entre trabajadores fijos en activo, siempre que:


— Los puestos a permutar han de ser de igual naturaleza, idénticos en todos sus
extremos.



— Los puestos a permutar han de tener igual forma de provisión.



— El personal que pretenda la permuta han de tener un número de años de servicio que
no difieran entre sí más de cinco.



— En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse
otra a cualquiera de los interesados.