Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021



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f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin
que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben
prevalecer en todas ellas.



g) La Corporación negociará con los sindicatos firmantes de este Acuerdo-Convenio
los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos
profesionales para el desempeño de los mismos.



h) Vigilancia y control del absentismo laboral.

5.3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de la
Ayuntamiento Campillo de Llerena las materias relacionadas con el artículo 41 del TRLET,
en los términos que en el mismo se prevén.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo. (RPT)
6.1. L
 a relación de puestos de trabajo de la Corporación es el instrumento técnico a través
del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los
servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.
6.2. L
 a RPT se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo
del personal.
6.3. L
 a RPT determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el
personal.
6.4. L
 a creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadoresy
trabajadoras.
Artículo 7. Ingresos. Oferta pública de empleo.
7.1. La Corporación formulará anualmente su oferta de empleo público, previa consulta con
la representación de la plantilla, ajustándose a los criterios fijados en las normativas
básica estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo
ingreso como las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción interna.
Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el
correspondiente ejercicio, a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta, en el
supuesto que se mantengan en plantilla las plazas.
7.2. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, ajustándose a
los criterios fijados en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de