Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46816
g) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo-Convenio colectivo.
h) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio
colectivo.
4.3. Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral,
previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y
lugar de celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes
firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la
petición y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de
tratarse.
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada
una de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de
los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para
todos/as. En caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia lo dirimirá
con su voto.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5. Organización y racionalización.
5.1.
Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la
Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación
legítima del personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) P
otenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y
Acuerdo-Convenios, la promoción del personal.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46816
g) Denuncia del incumplimiento del Acuerdo-Convenio colectivo.
h) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo-Convenio
colectivo.
4.3. Reuniones de la comisión.
a) La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral,
previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y
lugar de celebración y el orden del día.
b) Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes
firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la
petición y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de
tratarse.
c) Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada
una de las partes para que la sesión pueda celebrarse.
4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de
los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para
todos/as. En caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia lo dirimirá
con su voto.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5. Organización y racionalización.
5.1.
Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la
Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación
legítima del personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.
5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) P
otenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y
Acuerdo-Convenios, la promoción del personal.