Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46815
las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las
relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por
imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en
su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en
su conjunto.
3.2. E
n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la
jurisdicción competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos,
artículos o apartados que se vean afectados.
3.3. S
i dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia
del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión paritaria.
4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se
constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por
dos miembros en representación de la Corporación y por dos designados por el sindicato
firmante, al menos uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La
presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Corporación o representante en
quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal
asesor, con voz pero sin voto. Podrá nombrarse una persona con funciones de Secretaria
con voz y sin voto.
4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones
o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes
discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y
mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente AcuerdoConvenio colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo-Convenio.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46815
las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las
relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por
imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en
su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en
su conjunto.
3.2. E
n el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la
jurisdicción competente, el Acuerdo-Convenio devengará ineficacia en los capítulos,
artículos o apartados que se vean afectados.
3.3. S
i dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Acuerdo-Convenio o la importancia
del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.
Artículo 4. Comisión paritaria.
4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Acuerdo-Convenio se
constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por
dos miembros en representación de la Corporación y por dos designados por el sindicato
firmante, al menos uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La
presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Corporación o representante en
quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal
asesor, con voz pero sin voto. Podrá nombrarse una persona con funciones de Secretaria
con voz y sin voto.
4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones
o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes
discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y
mediadora.
d) Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente AcuerdoConvenio colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo-Convenio.