Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46814

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Preliminar.
El presente Acuerdo-Convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la
Administración de la Corporación y la Representación Legal de los Trabajadores/as (RLT)
formado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO).
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo-Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones
laborales entre el Ayuntamiento Campillo de Llerena y el personal laboral y funcionario a su
servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1. 
Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Convenio son de
aplicación a todo el personal integrado en la relación de personal de la Corporación,
exceptuando los contratos de formación y los contratos por Obra y Servicio.
2.2. Ámbito temporal. Este Acuerdo-Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites
legales necesarios y en cualquier caso al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2022, prorrogándose automáticamente
si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al
menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del AcuerdoConvenio.
Denunciado el Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso,

se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán
anualmente.
2.3. 
Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Corporación, en tanto no
contradigan lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, serán de aplicación al
personal al servicio de la Corporación en lo que le sea más favorable.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
3.1. El presente Acuerdo-Convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones
económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto
respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto,