Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46821

c) Para los servicios de la Corporación, sin perjuicio de los horarios especiales que
puedan implantarse, se establece con carácter excepcional el horario flexible, con
arreglo a las siguientes condiciones:
— Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el
personal entre las 9:30 y las 13:30 horas de lunes a viernes.


— La realización de las horas y minutos restantes de la jornada ordinaria semanal
puede llevarse a cabo desde las 7:00 a las 9:30 y de 13:30 a 22:00 de lunes a
viernes.



d) Con motivo de la celebración de las festividades tradicionales del ámbito territorial de
la Corporación, la Presidencia podrá autorizar la implantación de un horario reducido
de hasta tres horas por jornada en un máximo de 5 días al año. No obstante, en
aquellos centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento
diferenciado podrán acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar
jornadas completas.

e) 
El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a un periodo mínimo
de descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, con carácter general,
comprenderán el sábado y el domingo.
10.2. Los servicios de la Corporación que por su singularidad tengan un horario distinto a la
jornada aquí establecida se regulan en el Anexo I del presente Acuerdo-Convenio.
10.3. Descanso diario.
Todo personal afectado por este Acuerdo-Convenio, disfrutará de un periodo de descanso
de 30 minutos diarios ininterrumpidos, siempre que la jornada sea de un mínimo de
6 horas y continuada, que computará como trabajo efectivo a todos los efectos. Este
tiempo de descanso no podrá disfrutarse ni al inicio ni al final de la jornada.
10.4. Teletrabajo.
Se podrá establecer un acuerdo negociado por la Corporación y la RLT para la realización
de tareas en modalidad de teletrabajo, por medio de la solicitud por parte del los/as
trabajadores/as de esta Corporación, tal como se establece en la legislación vigente.
Artículo 11. Vacaciones y calendario laboral.
11.1. Calendario laboral: serán de plena aplicación para establecer los días laborales y
festivos, los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de