Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
46822
Viernes, 1 de octubre de 2021
Extremadura y los de aplicación de las localidades que integran la Corporación, así
como los recogidos en el presente Acuerdo-Convenio. En el plazo de un mes a partir
de la publicación del calendario oficial, la Corporación señalará con intervención de
los órganos de representación de lostrabajadores/as el calendario laboral, en el que
deberán incluirse las fiestas locales.
11.2. El personal empleado público tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada
año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible
con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de
los días de vacaciones previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
— A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de
vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por
una persona durante los periodos vacacionales.
—
Con un mínimo de 5 días de antelación a los días elegidos para el disfrute
vacacional, se deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial en la sede
de la Corporación.
— En un plazo de 2 días la Corporación comunicará la conformidad o disconformidad
con la solicitud recibida.
11.3. Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que
haya completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
23 días hábiles
Veinte años de servicio
24 días hábiles
Veinticinco años de servicio
25 días hábiles
Treinta o más años de servicio
26 días hábiles
46822
Viernes, 1 de octubre de 2021
Extremadura y los de aplicación de las localidades que integran la Corporación, así
como los recogidos en el presente Acuerdo-Convenio. En el plazo de un mes a partir
de la publicación del calendario oficial, la Corporación señalará con intervención de
los órganos de representación de lostrabajadores/as el calendario laboral, en el que
deberán incluirse las fiestas locales.
11.2. El personal empleado público tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada
año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible
con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de
los días de vacaciones previstos, se podrán solicitar el disfrute de días no consecutivos.
Las vacaciones se solicitarán acorde a las siguientes pautas:
— A fecha 31 de mayo, cada servicio deberá presentar su previsión de calendario de
vacaciones anuales. Todos los servicios han de estar cubiertos como mínimo por
una persona durante los periodos vacacionales.
—
Con un mínimo de 5 días de antelación a los días elegidos para el disfrute
vacacional, se deben solicitar las vacaciones mediante el modelo oficial en la sede
de la Corporación.
— En un plazo de 2 días la Corporación comunicará la conformidad o disconformidad
con la solicitud recibida.
11.3. Tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales el personal que
haya completado los años de antigüedad en función de la siguiente tabla:
Quince años de servicio
23 días hábiles
Veinte años de servicio
24 días hábiles
Veinticinco años de servicio
25 días hábiles
Treinta o más años de servicio
26 días hábiles