Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46823
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
11.4. Se considerarán festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días
coinciden con sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares.
11.5. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo,
la persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en
su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar
tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada
en el punto 11.2 del presente artículo, o bien en el caso de que el número de días
que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones
pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a
partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos
años naturales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación
económica, salvo en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes
supuestos:
— Cese sobrevenido que haya imposibilitado en disfrute de las vacaciones.
— Fallecimiento.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
12.1.
El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de
hecho, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad
del domicilio del trabajador/a, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad
diferente. En los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer
Viernes, 1 de octubre de 2021
46823
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
11.4. Se considerarán festivos a todos los efectos el 24 y el 31 de diciembre. Si estos días
coinciden con sábado o domingo, se acumularán a los días de asuntos particulares.
11.5. Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, o durante el disfrute del mismo,
la persona afectada fuera declarada en situación de baja por incapacidad temporal,
riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, se suspenderá el inicio o, en
su caso, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones, que se podrán iniciar o reanudar
tras el alta médica. De producirse el alta con posterioridad a la fecha límite indicada
en el punto 11.2 del presente artículo, o bien en el caso de que el número de días
que restasen desde el alta médica hasta tal fecha fuera inferior al de las vacaciones
pendientes, éstas habrán de disfrutarse necesariamente y de forma ininterrumpida a
partir del día siguiente del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir de la finalización del permiso aun cuando haya concluido el año natural.
En ningún caso podrán acumularse períodos de vacaciones correspondientes a distintos
años naturales.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por compensación
económica, salvo en caso de conclusión de la relación de servicios y en los siguientes
supuestos:
— Cese sobrevenido que haya imposibilitado en disfrute de las vacaciones.
— Fallecimiento.
Artículo 12. Permisos retribuidos.
12.1.
El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de
hecho, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad
del domicilio del trabajador/a, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad
diferente. En los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer