Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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grado de consanguinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca
en la misma localidad y de uno adicional cuando sea en una localidad diferente.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave
de familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas,
cuando requiera la presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con
enfermedad o accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de
otra persona. La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso,
salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse
debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del
familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o
pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo
domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca
en la mismo localidad y de cuatro días hábiles cuando sea un una localidad
diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso
será determinado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará,
con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones
excepcionales debidamente justificada y ponderadas, hasta completar los días
que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.


b) Por traslado de domicilio en la misma localidad, dos días, y tres días si el traslado
es en localidad distinta.



c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
que se determine.



d) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para
el ingreso o provisión de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública,
incluidaslas Universidades públicas o privadas.



e) P
 ara la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por
las trabajadoras embarazadas.

En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá
derecho a la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a
la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo.