Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46846

2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo”.
Disposición adicional quinta. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. La Corporación promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a
las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se establecerán medidas negociadas con la representación de las y
los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. La representación sindical contribuirá a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo
y la información a la Presidencia de la Corporación de las conductas o comportamientos de
los que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
3. L
 as partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar dentro del año
siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio, un Protocolo de prevención
y actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de
investigación y asesoramiento de los afectados así como cuantas medidas legales sean
necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos procesos se asegurará
la participación de la representación legal de los trabajadores/as.
Disposición adicional sexta.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten al personal incluidos
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, se someterán, a los términos previstos
en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes
ámbitos materiales: