Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46847
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Acuerdo-Convenio colectivo u
otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales
debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negación correspondiente a
un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre
la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas
exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación
y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a
las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial , al
procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto
necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las
partes, salvo en los casos de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este AcuerdoConvenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango
contradigan o se opongan a lo establecido en este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición final.
El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial correspondiente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46847
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Acuerdo-Convenio colectivo u
otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales
debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negación correspondiente a
un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre
la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas
exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del TRLET.
En consecuencia, las partes se adhieren expresamente al referido Servicio de Mediación
y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y con el alcance de que el pacto obliga a
las partes a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial , al
procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto
necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancias de las
partes, salvo en los casos de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este AcuerdoConvenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones o resoluciones de igual o inferior rango
contradigan o se opongan a lo establecido en este Acuerdo-Convenio colectivo.
Disposición final.
El presente Acuerdo-Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial correspondiente.