Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46845
Disposición adicional segunda.
La Corporación se compromete a realizar la RPT dentro del año y medio siguiente a la entrada
en vigor del presente Acuerdo-Convenio.
Disposición adicional tercera. Igualdad y no discriminación.
Las partes firmantes adquieren un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y
otorga gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes
iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón de raza,
creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, se comprometen a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de
cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio
por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual,
ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo y el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,
así como cualquier normativa, que modifique o amplíe el contenido de este Acuerdo-Convenio
Colectivo.
Además ambas partes se comprometen a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real
entre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
Por ello, se comprometerá a la elaboración del I Plan de Igualdad de esta Corporación y creará
la Comisión de Igualdad en la que todas/os estén representadas para seguir trabajando en
el mantenimiento de las actuales medidas de conciliación así como en la búsqueda de otras
nuevas vías que hagan realidad la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la L.O. 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46845
Disposición adicional segunda.
La Corporación se compromete a realizar la RPT dentro del año y medio siguiente a la entrada
en vigor del presente Acuerdo-Convenio.
Disposición adicional tercera. Igualdad y no discriminación.
Las partes firmantes adquieren un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y
otorga gran importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes
iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón de raza,
creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, se comprometen a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de
cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio
por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual,
ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo y el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,
así como cualquier normativa, que modifique o amplíe el contenido de este Acuerdo-Convenio
Colectivo.
Además ambas partes se comprometen a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real
entre ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
Por ello, se comprometerá a la elaboración del I Plan de Igualdad de esta Corporación y creará
la Comisión de Igualdad en la que todas/os estén representadas para seguir trabajando en
el mantenimiento de las actuales medidas de conciliación así como en la búsqueda de otras
nuevas vías que hagan realidad la igualdad de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la L.O. 3/2007 de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.