Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46844

21.8. Acoso Laboral.
Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso
son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino
también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona
que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y
judiciales que le correspondan, a solicitar a la Corporación una actuación mediadora y
de resolución del conflicto.
Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de
denuncia por parte de la persona acosada, por los representantes de los trabajadores/
as o por cualquiera que sea conocedora de los hechos.
Las partes firmantes de este Acuerdo-Convenio se comprometen a desarrollar
un protocolo de actuación en caso de un acoso moral que permita abrir cauces de
investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medidas
legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos. En todos estos
procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de la plantilla.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22. Régimen disciplinario.
Se regulará por lo dispuesto en el TREBEP.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES
Artículo 23. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación
institucional. Derecho de reunión.
Se regulará por Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el capítulo IV del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.
Los órganos de representación de los trabajadores/as y la Corporación negociarán los fondos
adicionales y acuerdos, que en su caso, se pudieran aplicar durante la vigencia de este
Acuerdo-Convenio colectivo.