Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46842
21.2. Vigilancia de la Salud.
El personal afectado por el presente Acuerdo-Convenio, tendrán derecho, al menos,
a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad
de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la
Corporación dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo
ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de
prevención.
Serán por cuenta de la Corporación los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el
tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo
efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la
jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo
necesitado para ello.
21.3. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras
circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como
aquellos trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente,
total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica,
debiendo la Corporación, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos
de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán
acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus aptitudes psicofísicas les
permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
21.4. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de
trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y,
por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud
de la madre, el feto o la lactancia natural. La Corporación, atendiendo a su deber
de protección frente a los riesgos laborales, deberá aplicar las medidas preventivas
destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio
de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46842
21.2. Vigilancia de la Salud.
El personal afectado por el presente Acuerdo-Convenio, tendrán derecho, al menos,
a un reconocimiento médico anual dentro de las funciones de vigilancia de la salud
establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad
de los datos. El resultado del mismo será notificado a la persona en cuestión y la
Corporación dispondrá de los listados de aptitudes de los trabajadores/as, debiendo
ser remitidos al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto, a los delegados/as de
prevención.
Serán por cuenta de la Corporación los gastos asociados a la vigilancia de la salud y el
tiempo invertido en el desarrollo de las pruebas médicas será considerado como tiempo
efectivo de trabajo. Las pruebas médicas se realizarán preferentemente a lo largo de la
jornada laboral y en el caso de no poder ser así, se descontará de la misma el tiempo
necesitado para ello.
21.3. Protección de trabajadores/as especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales u otras
circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como
aquellos trabajadores y trabajadoras que pasen a situación de incapacidad permanente,
total o parcial para la profesión habitual, deberán ser protegidos de forma específica,
debiendo la Corporación, a través del Comité de Seguridad y Salud, adaptar los puestos
de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, podrán
acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo, siempre que sus aptitudes psicofísicas les
permitan desarrollar otra actividad laboral existente.
21.4. Protección de la maternidad y lactancia natural.
La Evaluación de Riesgos Laborales contemplará la posibilidad de que los puestos de
trabajo sean ocupados por mujeres embarazadas o en estado de lactancia natural y,
por tanto, deberán prever las medidas preventivas a aplicar para proteger la salud
de la madre, el feto o la lactancia natural. La Corporación, atendiendo a su deber
de protección frente a los riesgos laborales, deberá aplicar las medidas preventivas
destinadas a tal fin.
En el caso de que dichas medidas no pudieran ser aplicadas, se procederá al cambio
de puesto de trabajo libre de riesgos para su seguridad, la del feto y la de la lactancia
natural, sin que por ello se vaya a producir una merma de las percepciones dinerarias.