Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46841

Artículo 21.Principios generales de prevención de riesgos laborales.
21.1 Las partes firmantes del presente Acuerdo-Convenio Colectivo, se comprometen al
desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Se realizará un plan anual de prevención del que será informado el Comité de Seguridad
y Salud y/o la delegada de prevención en el que se recogerán las líneas de actuación
para dicho periodo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la prevención, incluirá los riesgos
relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral y los
posibles efectos para los estados de embarazo y lactancia natural.


Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:


La Corporación cumplirá con el deber de información, comunicando todas las
actuaciones que se realicen en materia preventiva.

La Corporación informará al personal acerca de los riesgos laborales y las
enfermedades profesionales derivados de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
Para el desarrollo de una política preventiva eficaz, se tendrán en cuenta el
asesoramiento de entidades y organismos oficiales y sindicales especializados en
Prevención de Riesgos Laborales.
En el seno del Comité de Seguridad y Salud, se analizarán los estudios de los accidentes
laborales y se promoverán acciones preventivas con el objeto de eliminar o minimizar
los riesgos que ocasionan o son susceptibles de provocar accidentes.
La Corporación, en cumplimiento del deber de información y formación de la plantilla,
hará difusión de la metodología y técnicas más adecuadas para el trabajo en condiciones
de seguridad.
La elección y entrega de los equipos de protección individual se realizará en función
de los criterios de máxima protección frente a los riesgos laborales, permitiendo la
participación de los delegados/as de prevención en la elección de estos equipos, dentro
de lo establecido por la normativa o guías técnicas.