Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46840
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Decreto 387/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones
por razón del servicio, o normativa vigente.
CAPÍTULO V. REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 18. Jubilación.
Se regulará por lo dispuesto en la ley 40/2007 y demás legislación reguladora de la materia.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN
Artículo 19. Formación.
El personal al servicio de la Corporación tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de
sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones
y contribuir a su promoción profesional y completar la jornada laboral hasta las 37,5 horas
semanales.
En el momento de la publicación de los Planes de Formación organizados por las Administraciones
Públicas, se podrá realizar una programación acorde a las necesidades del servicio y a los
intereses y necesidades formativas del personal. Cada servicio podrá presentar una propuesta
conjunta y con el visto bueno de la persona encargada de la coordinación, si la hubiera.
El tiempo de asistencia a las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior del
presente artículo y sean o no de carácter presencial, se considerarán tiempo de trabajo
efectivo.
La asistencia del personal a los cursos para los que sean seleccionados/as estará supeditada a
la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte
en horario de trabajo.
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL.
Artículo 20.Mejora de la Incapacidad Temporal (IT)
Durante la situación de IT, la Corporación complementará la prestación establecida por
seguridad social, abonando al empleado/a público el 100% de sus retribuciones desde el
primer día y hasta la finalización de dicha situación.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46840
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio.
Se regulará por lo dispuesto en el Decreto 387/2007, de 3 de agosto, sobre Indemnizaciones
por razón del servicio, o normativa vigente.
CAPÍTULO V. REGULACIONES SOCIO-ECONÓMICAS
Artículo 18. Jubilación.
Se regulará por lo dispuesto en la ley 40/2007 y demás legislación reguladora de la materia.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN
Artículo 19. Formación.
El personal al servicio de la Corporación tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de
sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones
y contribuir a su promoción profesional y completar la jornada laboral hasta las 37,5 horas
semanales.
En el momento de la publicación de los Planes de Formación organizados por las Administraciones
Públicas, se podrá realizar una programación acorde a las necesidades del servicio y a los
intereses y necesidades formativas del personal. Cada servicio podrá presentar una propuesta
conjunta y con el visto bueno de la persona encargada de la coordinación, si la hubiera.
El tiempo de asistencia a las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior del
presente artículo y sean o no de carácter presencial, se considerarán tiempo de trabajo
efectivo.
La asistencia del personal a los cursos para los que sean seleccionados/as estará supeditada a
la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte
en horario de trabajo.
CAPÍTULO VI. SALUD LABORAL.
Artículo 20.Mejora de la Incapacidad Temporal (IT)
Durante la situación de IT, la Corporación complementará la prestación establecida por
seguridad social, abonando al empleado/a público el 100% de sus retribuciones desde el
primer día y hasta la finalización de dicha situación.