Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46839
16.6. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al añoy se devengarán en los meses de junio y
diciembre. El/la empleado/a podrá solicitar el prorrateo de sus pagas extraordinarias a
la Corporación.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será:
a) Para el personal laboral de una mensualidad completa, se incluirán todas las
retribuciones que figuren, para cada puesto, en la R.P.T.; sueldo, trienios,
complemento de destino y complemento específico.
b)
Para el personal funcionario las cantidades que se establezcan en la ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue
la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores
a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente.
16.7. Complemento de destino.
El complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por
esta Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT), será el correspondiente
al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de
trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los
empleados/as públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
16.8. Complemento específico.
El complemento específico, se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta
Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT).
La cuantía del complemento específico deberá realizarse atendiendo a la normativa de
ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que
lo modifique o sustituya.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46839
16.6. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán dos al añoy se devengarán en los meses de junio y
diciembre. El/la empleado/a podrá solicitar el prorrateo de sus pagas extraordinarias a
la Corporación.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será:
a) Para el personal laboral de una mensualidad completa, se incluirán todas las
retribuciones que figuren, para cada puesto, en la R.P.T.; sueldo, trienios,
complemento de destino y complemento específico.
b)
Para el personal funcionario las cantidades que se establezcan en la ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue
la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores
a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente.
16.7. Complemento de destino.
El complemento de destino, que se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por
esta Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT), será el correspondiente
al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de
trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los
empleados/as públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
16.8. Complemento específico.
El complemento específico, se comenzará a aplicar a partir de la aprobación por esta
Administración de la relación de puestos de trabajos (RPT).
La cuantía del complemento específico deberá realizarse atendiendo a la normativa de
ámbito laboral y los conceptos previstos en la Ley 30/1984, o cualquier otra norma que
lo modifique o sustituya.