Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46837
15.4. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora
afectada y comunicación a los órganos de representación de los trabajadores/ras,
cuando la persona responsable del servicio justifique por escrito, la imposibilidad de
compensar los descansos por horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los
porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de la hora ordinaria:
Hora extraordinaria común: 150 por 100.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 175 por cien.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 200 por cien.
15.5. Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario
comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
15.6. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias.
CAPÍTULO IV. REGULACIONES ECONÓMICAS
Artículo 16. Conceptos retributivos.
16.1. Normas generales y comunes.
El personal sujeto a este Acuerdo-Convenio sólo será remunerado por la Corporación
según los conceptos y las cuantías que se determinen en él mismo.
La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la
cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el
percibo por los interesados/as de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
Para los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo y en lo referente
a subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter
general y obligatorio se establezcan en los presupuestos generales del estado, sin
perjuicio de otro tipo de subidas que se puedan acordar entre la corporación y la RLT.
16.2. Conceptos retributivos:
Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46837
15.4. Sólo podrán retribuirse económicamente, previo acuerdo con el trabajador o trabajadora
afectada y comunicación a los órganos de representación de los trabajadores/ras,
cuando la persona responsable del servicio justifique por escrito, la imposibilidad de
compensar los descansos por horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria vendrá determinado por la aplicación de los
porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente sobre el valor de la hora ordinaria:
Hora extraordinaria común: 150 por 100.
Hora extraordinaria en festivo u horario nocturno: 175 por cien.
Hora extraordinaria en festivo y horario nocturno: 200 por cien.
15.5. Se considerará nocturnidad, a efectos de abono de horas extraordinarias, el horario
comprendido entre las 22,00 horas y las 7,00 horas.
15.6. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias.
CAPÍTULO IV. REGULACIONES ECONÓMICAS
Artículo 16. Conceptos retributivos.
16.1. Normas generales y comunes.
El personal sujeto a este Acuerdo-Convenio sólo será remunerado por la Corporación
según los conceptos y las cuantías que se determinen en él mismo.
La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier
otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la
cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el
percibo por los interesados/as de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
Para los años de vigencia del presente Acuerdo-Convenio colectivo y en lo referente
a subida salarial se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter
general y obligatorio se establezcan en los presupuestos generales del estado, sin
perjuicio de otro tipo de subidas que se puedan acordar entre la corporación y la RLT.
16.2. Conceptos retributivos:
Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.