Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46835
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Corporación víctimas de violencia de género, según la normativa
aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo
computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de
seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de veinticuatro meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir
las retribuciones íntegras.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
El personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, así como los amenazados en los términos descritos en la normativa aplicable,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán
derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas
de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo siempre que resulte necesaria
para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por
razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que
se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
f) Excedencia Forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores/as de la Corporación en los
supuestos previstos por la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración
de la situación de servicios especiales al personal funcionario.
Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que
se permanezca en ella a los efectos de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de quince días a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46835
d) Excedencia por razón de violencia de género.
Las trabajadoras de la Corporación víctimas de violencia de género, según la normativa
aplicable, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho a solicitar y a que se le conceda la situación de excedencia sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma.
Tendrán derecho a la reserva del puesto que venían desempeñando como titulares, siendo
computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de
seguridad social que sea de aplicación, durante un periodo máximo de veinticuatro meses.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir
las retribuciones íntegras.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
El personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, así como los amenazados en los términos descritos en la normativa aplicable,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán
derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas
de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo siempre que resulte necesaria
para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por
razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que
se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
f) Excedencia Forzosa.
Serán declarados en excedencia forzosa los trabajadores/as de la Corporación en los
supuestos previstos por la Ley de la Función Pública de Extremadura para la declaración
de la situación de servicios especiales al personal funcionario.
Esta situación dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que
se permanezca en ella a los efectos de antigüedad.
El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de quince días a partir del cese
en la situación que motivó la excedencia.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será
declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.