Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46834

El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto
causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin
al que se viniera disfrutando.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual del personal. En el
caso de que dos empleados/as de la Corporación generasen el derecho a disfrutarla por el
mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad,
carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante cinco años. Transcurrido
este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución,
si bien en el supuesto de que el trabajador/a sea laboral temporal se le reservará el puesto
mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y
con el límite de la duración máxima de la misma.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
La permanencia en esta situación será compatible con la realización de un trabajo en
mejores condiciones laborales de horario o salario. El tiempo de permanencia en esta
situación no será computablea efectos de ascensos, carrera profesional ni antigüedad.
El trabajador/aen esta situación deberá solicitar el reingreso con quince días de antelación
a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración
de la excedencia, o en el plazo de quince días a partir de la fecha de la desaparición de las
circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso.
Si el trabajador/a no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior,
será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Durante este período el trabajador/atendrá derecho a participar en cursos de formación,
especialmente con ocasión de su reincorporación.