Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46833
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto
en el párrafo primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de la forma
prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del
régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro
meses de la concesión de la excedencia.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan
prestado servicios efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración
mínima de dos meses y máxima de cinco años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho,
resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo
de carácter definitivo.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de
finalización del período máximo de duración, o en el plazo de quince días naturales a partir
de la desaparición de la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá
el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable
el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro
meses de la concesión de la excedencia
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados/as de la Corporación tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años,
para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46833
En el supuesto en que se hubiese solicitado la excedencia por el tiempo máximo previsto
en el párrafo primero de este apartado a), o que no se solicitase el reingreso de la forma
prevista en el párrafo precedente, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del
régimen sancionador/disciplinario aplicable.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro
meses de la concesión de la excedencia.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar aunque no se hayan
prestado servicios efectivos en la cualquier Administración Pública, con una duración
mínima de dos meses y máxima de cinco años, cuando el/la cónyuge o pareja de hecho,
resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo
de carácter definitivo.
El trabajador/a en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de
finalización del período máximo de duración, o en el plazo de quince días naturales a partir
de la desaparición de la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia.
La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá
el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.
Los trabajadores/as en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable
el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
Se podrá reservar el puesto de trabajo como máximo, hasta los primeros veinticuatro
meses de la concesión de la excedencia
c) Excedencia por cuidado de familiares.
Los empleados/as de la Corporación tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo
sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cinco años,
para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.