Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46832

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada
prevista en los apartados anteriores de este artículo corresponderán al trabajador o a
la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar, en su caso, a la
Corporación con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Durante el tiempo que dure la reducción de jornada por cuidado de familiares, el plus de
antigüedad se percibirá íntegramente.
Artículo 14. Excedencia y permiso sin sueldo.
14.1 El personal de la Corporación podrá optar a las siguientes modalidades de excedencia:
a) Excedencia voluntaria por interés particular, b) Excedencia voluntaria por agrupación
familiar, c) Excedencia por cuidado de familiares, d) Excedencia por razón de violencia
de género, e) Excedencia por razón de violencia terrorista, f) Excedencia forzosa.
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario y laboral fijo o indefinido de la Corporación podrá solicitar la
excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos
en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de un año
inmediatamente anterior a la solicitud, por un periodo no menor a dos meses y no mayor
a cinco años.
No podrá declararse la excedencia por interés particular cuando al empleado/a se le
instruya expediente disciplinario.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán
retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos
de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.

El trabajador o trabajadora, en esta situación deberá en quince días naturales antes
del plazo en que finalice el periodo por el que se solicitó la excedencia, solicitar bien el
reingreso a su puesto de trabajo o bien la prórroga de situación de excedencia voluntaria
con los plazos mínimos de 2 meses hasta el máximo de cinco años establecidos en el
primer párrafo de este apartado a).
La falta de petición del reingreso de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior,
supondrá la prórroga de la excedencia hasta el tiempo máximo por el que se puede solicitar,
en caso de que la misma no hubiese agotado el plazo.